ORDENANZA Nº 2481
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE CURUZU CUATIA
Art. 1º.- Aquellos que obtengan o renueven
Art. 2º.- En los casos contemplados en el artículo anterior, la
documentación exigida por el Art. 186 del Código Tributario (Ord. Nº 178), será
presentada una sola vez, con excepción del Ítem 3 “Examen de capacidad
conductiva”.
Art. 3º.- Para las personas que hagan uso de la opción establecida
en el primer párrafo del Art. 1º de la presente se establece una eximicion de
Art. 4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y
archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D.,
06 de marzo de 2008.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES