ORDENANZA Nº 2481

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

 

Art. 1º.- Aquellos que obtengan o renueven la Licencia de Conductor para Automotores podrán en el mismo acto obtener la Licencia de Conductor para motos y similares abonando la Tasa correspondiente a la Licencia de Conductor de Automotores más PESOS NUEVE ($ 9.-) que corresponde al costo del carnet. Los que soliciten con posterioridad deben abonar la totalidad de la Tasa.-

 

Art. 2º.- En los casos contemplados en el artículo anterior, la documentación exigida por el Art. 186 del Código Tributario (Ord. Nº 178), será presentada una sola vez, con excepción del Ítem 3 “Examen de capacidad conductiva”.

 

Art. 3º.- Para las personas que hagan uso de la opción establecida en el primer párrafo del Art. 1º de la presente se establece una eximicion de la Tasa en el monto que exceda de PESOS NUEVE ($ 9.-) en cada uno de los casos.-

 

Art. 4º.- COMUNIQUESE al D. E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 06 de marzo de 2008.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES