ORDENANZA Nº
1033
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.-
APLICACIÓN: Las presentes disposiciones serán de aplicación para el Juzgamiento
en Juicio Público del Intendente o de Concejales previsto por los Arts. 15, 16,
17 y 18 de la Ley Nº 2498 Orgánica de las Municipalidades y se incorporará al
Reglamento Interno del H.C.D..
Art.2º.-
ACTOS PRELIMINARES.-DENUNCIA: Al recibirse en el Concejo una denuncia firmada
por uno o más Concejales o diez vecinos, contra el Sr. Intendente Municipal o
alguno o algunos de los Sres. Concejales, el cuerpo resolverá acerca de la
seriedad y procedencia de la denuncia, y si juzga que hay mérito para ello,
nombrará de su seno un a Comisión Investigadora de los hechos denunciados,
fijándole el término dentro del cual deberá expresar sus conclusiones. En caso
contrario, dispondrá el archivo de la denuncia.
Art.3º.-
TRAMITE DE LA DENUNCIA: Con el resultado de la investigación, que deberá
expresar cuales son los hechos probados y en virtud de que medios de prueba se
los considera demostrados, el Concejo resolverá si se desecha la denuncia o se
sigue adelante con el trámite. En éste último caso mandará entregar al denunciado,
copia del o de los Despachos de la Comisión Investigadora, y testimonios, en
cuanto fuere posible, de las pruebas reunidas, y citará al inculpado para oír
sus explicaciones, en una sesión pública que se celebrará con intervalo de no
menos de siete días ni de más de quince.
Oído que
fuere el inculpado, el Concejo resolverá en seguida si hay lugar para la
formación de causa, conforme a lo establecido en el Art. 16 de la Ley 2498, y
con los efectos establecidos en el Art. 17 de la misma ley.
Art.4º.- CUANDO
el H. Concejo adquiere, en ejercicio de sus funciones, conocimiento de
irregularidades que merezcan ser investigadas, citará al presunto responsable a
dar explicaciones, y si de éstas o de las demás pruebas reunidas surgiere que
se reconoce la responsabilidad, el Cuerpo lo suspenderá en el ejercicio de sus
funciones, nombrando una Comisión Investigadora que formulará los Cargos.
Art.5º.-
ACTOS PRELIMINARIOS: Declarada la formación de causa y, si no se hubiere hecho
antes, se correrá traslado al Intendente o Concejal acusado de todos los cargos
y elementos probatorios que hubieran sido recabados por la Comisión
Investigadora.
Art.6º.-
SESIONES PUBLICAS: Dentro de los quince (15) días de dictada ésta Resolución el
Concejo comenzará el juicio de la conducta del Intendente o Concejal en
sesiones públicas especialmente convocadas al efecto.
Art.7º.-
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Hasta 24 horas antes del día y hora fijado para la
primer sesión especial, la defensa deberá ofrecer todas las pruebas de que se
valga o intente valerse, las que deberán producirse dentro de los siete días
posteriores a la primera sesión. El Presidente ordenará la recepción oportuna
de las pruebas ofrecidas. Sin embargo, la defensa podrá ofrecer nuevas pruebas
después de la primera sesión, siempre que afirme que no había tenido
conocimiento de su existencia o de la posibilidad de hacerse de ellas, y pueda
la prueba producirse en el plazo expresado.
En estos
casos, la Presidencia del H.C.D. adoptará por sí misma las medidas necesarias
para su oportuna producción.
Art.8º.-
ORALIDAD Y PUBLICIDAD: El juicio será oral y público, bajo la pena de nulidad,
pero el Concejo podrá resolver que total o parcialmente se realice a puertas
cerradas cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pública. Desaparecida
la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público. El Presidente
podrá además ordenar el desalojo de las barras que perturbaren la tranquilidad,
el orden o el decoro de la Sesión, y limitar la admisión a un determinado
número.
Art.9º.-
CONTINUIDAD Y SUSPENSION: El juicio continuará durante todas las audiencias
consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación. Entre las sesiones
podrá existir un lapso que será fijado por el Concejo pero no se podrá dilatar
el juicio más de treinta días (30) desde su comienzo, sin dictar
pronunciamiento definitivo, bajo pena de quedar sin efecto el proceso y con las
consecuencias del Art. 18 primer párrafo de la Ley Nº 2498 Ley Orgánica de las
Municipalidades.
Art.10º.-
PRESENCIA DEL ACUSADO: El Intendente o Concejal acusado deberá estar presente
durante las sesiones pudiendo sin embargo hacerse representar en juicio por un
abogado de su confianza, o letrado defensor. Su ausencia no impedirá que se
dicte un pronunciamiento y que se siga adelante con el juicio.
Si el
sometido a juicio no asistiere y no hubiere designado defensor, o, si
habiéndolo hecho, éste no concurriere, el Concejo, comprobado ese extremo,
sorteará un defensor de oficio de la lista de Conjueces de la III
Circunscripción Judicial, y pasará a cuarto intermedio a fin de dar vista de
las actuaciones al defensor sorteado.
Art.11º.-
OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES: Los que asistan a la sesión deberán permanecer
respetuosamente y en silencio, no podrán llevar armas u otras cosas aptas para
molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o
contraria al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo
opiniones o sentimientos.
Art.12º.-
FORMA DE LAS RESOLUCIONES: Durante el juicio o las sesiones las resoluciones se
dictarán verbalmente dejándose constancia de ellas en el acta.
Art.13º.-
DIRECCION: El Presidente dirigirá la Sesión, ordenará las lecturas necesarias,
hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones y
moderará la discusión impidiendo derivaciones impertinentes o que no conduzcan
al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto la libertad de la
defensa.
Art.14º.-
APERTURA: El días fijado y en el momento oportuno el Concejo se constituirá en la
Sala de Sesiones y comprobará la presencia de los Concejales y del Intendente o
Concejal acusado y en su caso de su defensor y de todas las personas que deban
intervenir. Acto seguido el Presidente ordenará la lectura de las conclusiones
de la Comisión Investigadora después de lo cual declarará abierto el debate.
Art.15º.-
CUESTIONES PRELIMINARES: Inmediatamente después de abierto por primera vez el
debate se podrán deducir bajo pena de caducidad las cuestiones incidentales.
TRAMITE:
Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto y el Concejo
resolverá de inmediato.
Art.16º.-
DECLARACIONES: Después de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones
incidentales en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente invitará
al Intendente o Concejal acusado a declarar y decir todo lo que tiene en su
descargo sobre los hechos que son materia de la acusación y se le hará saber
que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de
culpas en su contra, y se le advertirá que el debate continuará aunque no
declare. Si el acusado se negare a declarar o incurriere en contradicciones y
en todos los casos cuando el Concejo así lo dispusiere por mayoría simple, se
incorporará por su lectura la declaración conforme al Art. 16º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades Nº 2498.
Art.17º.- RECEPCION DE
PRUEBAS: Después de la declaración del acusado el Presidente procederá a
recibir toda la prueba que hubiere recabado la Comisión Investigadora y la
ofrecida por la defensa. Si son conocidas por las partes podrá obviarse su
lectura. En las declaraciones de testigos, peritos o intérpretes se observará
lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de
Corrientes.
Art.18º.-
INTERROGATORIOS: Los Concejales, y el defensor, con la venia del Presidente y
en momento oportuno podrán formular preguntas a los testigos y peritos que
fueran necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos materia de
la acusación.
Art.19º.- DISCUSION
FINAL: Terminada la recepción de las pruebas el Presidente concederá la palabra
al defensor del Intendente o Concejal acusado para que emitan sus conclusiones.
En caso de manifiesto abuso de la palabra el Presidente llamará la atención al
orador y si éste persistiere podrá limitar prudencialmente el tiempo del
alegato teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen y las pruebas
recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el término el orador deberá
emitir sus conclusiones, la omisión implicará el incumplimiento de la función o
abandono injustificado de la defensa. En último término el presidente
preguntará al Intendente o Concejal acusado si tiene algo que manifestar y
cerrará el debate.
Art.20º.- VOTACION:
Inmediatamente después de terminado el debate el Presidente requerirá
nominalmente el voto de los señores Concejales, los que podrán fundamentarlo.
Previamente, si algún Concejal así lo solicitare, podrá pasar a un cuarto
intermedio, pero la sesión no podrá suspenderse salvo caso de fuerza mayor o de
que alguno de los Concejales se enferme hasta el punto de que no pueda seguir
actuando o de que el público presente perturbara el orden y la tranquilidad
necesarios para emitir el voto correspondiente. La causa de la suspensión se
hará constar en el acta.
Art.21º.- SENTENCIA:
Las sentencias se limitarán a absolver o destituir al Intendente o Concejal. La
Destitución sólo podrá ser declarada por dos tercios de votos del total de los
miembros del Concejo. Los Concejales denunciantes no tendrán derecho a voto al
tratarse la destitución.
Art.22º.- PRESIDENCIA:
Si el sometido al proceso fuere el intendente Municipal y estuviere el
Presidente del H.C.D. en ejercicio del D.E., no formará parte del Cuerpo,
quedando éste reducido a doce miembros. Quién presida la reunión tendrá también
voto para absolver o condenar.
Art.23º.- ESTA
Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente después de sancionada.
Art.24º.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE
SESIONES DEL H.C.D., 8 de Marzo de 1.993.-
CURUZU
CUATIA, CORRIENTES