ORDENANZA Nº 1033

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art.1º.- APLICACIÓN: Las presentes disposiciones serán de aplicación para el Juzgamiento en Juicio Público del Intendente o de Concejales previsto por los Arts. 15, 16, 17 y 18 de la Ley Nº 2498 Orgánica de las Municipalidades y se incorporará al Reglamento Interno del H.C.D..

Art.2º.- ACTOS PRELIMINARES.-DENUNCIA: Al recibirse en el Concejo una denuncia firmada por uno o más Concejales o diez vecinos, contra el Sr. Intendente Municipal o alguno o algunos de los Sres. Concejales, el cuerpo resolverá acerca de la seriedad y procedencia de la denuncia, y si juzga que hay mérito para ello, nombrará de su seno un a Comisión Investigadora de los hechos denunciados, fijándole el término dentro del cual deberá expresar sus conclusiones. En caso contrario, dispondrá el archivo de la denuncia.

Art.3º.- TRAMITE DE LA DENUNCIA: Con el resultado de la investigación, que deberá expresar cuales son los hechos probados y en virtud de que medios de prueba se los considera demostrados, el Concejo resolverá si se desecha la denuncia o se sigue adelante con el trámite. En éste último caso mandará entregar al denunciado, copia del o de los Despachos de la Comisión Investigadora, y testimonios, en cuanto fuere posible, de las pruebas reunidas, y citará al inculpado para oír sus explicaciones, en una sesión pública que se celebrará con intervalo de no menos de siete días ni de más de quince.

Oído que fuere el inculpado, el Concejo resolverá en seguida si hay lugar para la formación de causa, conforme a lo establecido en el Art. 16 de la Ley 2498, y con los efectos establecidos en el Art. 17 de la misma ley.

Art.4º.- CUANDO el H. Concejo adquiere, en ejercicio de sus funciones, conocimiento de irregularidades que merezcan ser investigadas, citará al presunto responsable a dar explicaciones, y si de éstas o de las demás pruebas reunidas surgiere que se reconoce la responsabilidad, el Cuerpo lo suspenderá en el ejercicio de sus funciones, nombrando una Comisión Investigadora que formulará los Cargos.

Art.5º.- ACTOS PRELIMINARIOS: Declarada la formación de causa y, si no se hubiere hecho antes, se correrá traslado al Intendente o Concejal acusado de todos los cargos y elementos probatorios que hubieran sido recabados por la Comisión Investigadora.

Art.6º.- SESIONES PUBLICAS: Dentro de los quince (15) días de dictada ésta Resolución el Concejo comenzará el juicio de la conducta del Intendente o Concejal en sesiones públicas especialmente convocadas al efecto.

Art.7º.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Hasta 24 horas antes del día y hora fijado para la primer sesión especial, la defensa deberá ofrecer todas las pruebas de que se valga o intente valerse, las que deberán producirse dentro de los siete días posteriores a la primera sesión. El Presidente ordenará la recepción oportuna de las pruebas ofrecidas. Sin embargo, la defensa podrá ofrecer nuevas pruebas después de la primera sesión, siempre que afirme que no había tenido conocimiento de su existencia o de la posibilidad de hacerse de ellas, y pueda la prueba producirse en el plazo expresado.

En estos casos, la Presidencia del H.C.D. adoptará por sí misma las medidas necesarias para su oportuna producción.

Art.8º.- ORALIDAD Y PUBLICIDAD: El juicio será oral y público, bajo la pena de nulidad, pero el Concejo podrá resolver que total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral o la seguridad pública. Desaparecida la causa de la clausura, se deberá permitir el acceso al público. El Presidente podrá además ordenar el desalojo de las barras que perturbaren la tranquilidad, el orden o el decoro de la Sesión, y limitar la admisión a un determinado número.

Art.9º.- CONTINUIDAD Y SUSPENSION: El juicio continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación. Entre las sesiones podrá existir un lapso que será fijado por el Concejo pero no se podrá dilatar el juicio más de treinta días (30) desde su comienzo, sin dictar pronunciamiento definitivo, bajo pena de quedar sin efecto el proceso y con las consecuencias del Art. 18 primer párrafo de la Ley Nº 2498 Ley Orgánica de las Municipalidades.

Art.10º.- PRESENCIA DEL ACUSADO: El Intendente o Concejal acusado deberá estar presente durante las sesiones pudiendo sin embargo hacerse representar en juicio por un abogado de su confianza, o letrado defensor. Su ausencia no impedirá que se dicte un pronunciamiento y que se siga adelante con el juicio.

Si el sometido a juicio no asistiere y no hubiere designado defensor, o, si habiéndolo hecho, éste no concurriere, el Concejo, comprobado ese extremo, sorteará un defensor de oficio de la lista de Conjueces de la III Circunscripción Judicial, y pasará a cuarto intermedio a fin de dar vista de las actuaciones al defensor sorteado.

Art.11º.- OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES: Los que asistan a la sesión deberán permanecer respetuosamente y en silencio, no podrán llevar armas u otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.

Art.12º.- FORMA DE LAS RESOLUCIONES: Durante el juicio o las sesiones las resoluciones se dictarán verbalmente dejándose constancia de ellas en el acta.

Art.13º.- DIRECCION: El Presidente dirigirá la Sesión, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones y moderará la discusión impidiendo derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto la libertad de la defensa.

Art.14º.- APERTURA: El días fijado y en el momento oportuno el Concejo se constituirá en la Sala de Sesiones y comprobará la presencia de los Concejales y del Intendente o Concejal acusado y en su caso de su defensor y de todas las personas que deban intervenir. Acto seguido el Presidente ordenará la lectura de las conclusiones de la Comisión Investigadora después de lo cual declarará abierto el debate.

Art.15º.- CUESTIONES PRELIMINARES: Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate se podrán deducir bajo pena de caducidad las cuestiones incidentales.

TRAMITE: Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto y el Concejo resolverá de inmediato.

Art.16º.- DECLARACIONES: Después de la apertura del debate o de resueltas las cuestiones incidentales en el sentido de la prosecución del juicio, el Presidente invitará al Intendente o Concejal acusado a declarar y decir todo lo que tiene en su descargo sobre los hechos que son materia de la acusación y se le hará saber que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique presunción de culpas en su contra, y se le advertirá que el debate continuará aunque no declare. Si el acusado se negare a declarar o incurriere en contradicciones y en todos los casos cuando el Concejo así lo dispusiere por mayoría simple, se incorporará por su lectura la declaración conforme al Art. 16º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2498.

Art.17º.- RECEPCION DE PRUEBAS: Después de la declaración del acusado el Presidente procederá a recibir toda la prueba que hubiere recabado la Comisión Investigadora y la ofrecida por la defensa. Si son conocidas por las partes podrá obviarse su lectura. En las declaraciones de testigos, peritos o intérpretes se observará lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Corrientes.

Art.18º.- INTERROGATORIOS: Los Concejales, y el defensor, con la venia del Presidente y en momento oportuno podrán formular preguntas a los testigos y peritos que fueran necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos materia de la acusación.

Art.19º.- DISCUSION FINAL: Terminada la recepción de las pruebas el Presidente concederá la palabra al defensor del Intendente o Concejal acusado para que emitan sus conclusiones. En caso de manifiesto abuso de la palabra el Presidente llamará la atención al orador y si éste persistiere podrá limitar prudencialmente el tiempo del alegato teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en examen y las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el término el orador deberá emitir sus conclusiones, la omisión implicará el incumplimiento de la función o abandono injustificado de la defensa. En último término el presidente preguntará al Intendente o Concejal acusado si tiene algo que manifestar y cerrará el debate.

Art.20º.- VOTACION: Inmediatamente después de terminado el debate el Presidente requerirá nominalmente el voto de los señores Concejales, los que podrán fundamentarlo. Previamente, si algún Concejal así lo solicitare, podrá pasar a un cuarto intermedio, pero la sesión no podrá suspenderse salvo caso de fuerza mayor o de que alguno de los Concejales se enferme hasta el punto de que no pueda seguir actuando o de que el público presente perturbara el orden y la tranquilidad necesarios para emitir el voto correspondiente. La causa de la suspensión se hará constar en el acta.

Art.21º.- SENTENCIA: Las sentencias se limitarán a absolver o destituir al Intendente o Concejal. La Destitución sólo podrá ser declarada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo. Los Concejales denunciantes no tendrán derecho a voto al tratarse la destitución.

Art.22º.- PRESIDENCIA: Si el sometido al proceso fuere el intendente Municipal y estuviere el Presidente del H.C.D. en ejercicio del D.E., no formará parte del Cuerpo, quedando éste reducido a doce miembros. Quién presida la reunión tendrá también voto para absolver o condenar.

Art.23º.- ESTA Ordenanza entrará en vigencia inmediatamente después de sancionada.

Art.24º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 8 de Marzo de 1.993.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES