ORDENANZA
Nº 897
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- APRUEBESE el CODIGO DE LA
EDIFICACION DE LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, cuyo Texto forma parte
integrante de la presente como ANEXO I.
Art.2º.- LA presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día 1º de Marzo de 1.993. (Mod. por Ord. Nº 987/92)
Art.3º.- EL D.E. establecerá el número
de ejemplares que considere necesario imprimir para su posterior venta a los
interesados.
Art.4º.- A partir de la entrada en
vigencia quedará derogado el anteriormente vigente (Resolución Nº 1/57) y sus
modificatorias. Desde la Promulgación de la presente la Secretaría de Obras
Públicas no podrá negar la aprobación de planos o la certificación de
terminación de obras que estén adecuadas al presente Código.
Art.5º.- COMUNIQUESE al D.E.,
publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Diciembre
04 de 1.991.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES