ORDENANZA Nº 236

 

Visto:

 

1.-Que la proximidad de las tradicionales fiestas navideñas, de Año Nuevo y Reyes posibilitaran la aparición en plazas de vendedores de carne y/o animales en pié, sin el más mínimo control bromatológico, de aseo o de precios; y cuyo acceso a la ciudad se produce, salvo contadas excepciones, en forma clandestina, subrepticia o disimulada.-

 

2.-Que en la gran mayoría de los casos ésta actividad continúa durante todo el año en forma periódica, sobre todo al acercarse algún feriado o celebración.-

 

3.-Que, en la generalidad de los casos, éstos vendedores no abonan regular ni ocasionalmente los impuestos y tasas, a lo que normalmente están obligados los comerciantes debidamente inscriptos como tales, constituyendo –por lo tanto su accionar- una competencia desleal con los comerciantes que regularmente cumplen con todas las obligaciones bromatológicas e impositivas de toda índole.-

 

4.-Que ésta anomalía en el no cumplimiento de los deberes que tienen los comerciantes comunes, se traduce -en muchos casos- en el ofrecimiento directo -al público consumidor de un precio que, en lugar de ser menor que los de plaza, excede por lo común a los equilibrados por la libre y leal competencia.-

 

5.-Que el acceso a nuestra ciudad se produce –en el más de los casos- por lugares que escapan a un efectivo contralor municipal y/o policial; y

 

Considerando:

 

1.-Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante: a) Reglamentar las medidas y sistemas para EL ASEO, mantenimiento y mejora de los mercados, ferias y establecimientos o puestos de abasto. b) Reglamentar las ordenanzas para evitar EL CONSUMO DE SUBSTANCIAS QUE POR SU CONDICION O CALLIDAD PUEDAN SER NOCIVAS PARA LA SALUD DE LA POBLACION. c) Establecer y reglamentar medidas sanitarias contra las epidemias y enfermedades infecto-contagiosas, adoptando criterios racionales y con asesoramiento adecuado. d) Reglamentar las medidas policiales necesarias para GARANTIZAR LA LEGITIMA PROCEDENCIA DEL GANADO. Y e) Establecer multas por infracción a sus ordenanzas.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.-Toda persona física o jurídica que se dedique TEMPORARIAMENTE U OCASIONALMENTE a la industrialización, intermediación, comercialización directa o indirecta de carnes destinadas al consumo de la población deberán inscribirse en la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, donde, previo abono del impuesto correspondiente se le hará entrega de la autorización respectiva, la que se adaptará al tiempo en que efectivamente se desarrolle dicha actividad.

 

Art. 2º.-El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a su alcance para posibilitar LA INSPECCION BROMATOLOGICA Y SANITARIA DE LAS CARNES, a través de su oficina respectiva, de manera tal de asegurar un minucioso control que evite el ingreso de elementos o substancias que por su calidad o condición puedan ser nocivas para la salud de la población.

 

Art. 3º.-Las disposiciones contempladas en los dos artículos anteriores serán aplicables igualmente cuando se introduzca en la Comuna ganado en pié mayor o menor y aves de corral con idéntico destino que el expresado en el artículo primero.

 

Art. 4º.-El Departamento Ejecutivo, a través de la Inspectoría General de la Comuna, y con la colaboración de la Policía de la Provincia, queda facultado para adoptar las medidas que considere conveniente para IMPOSIBILITAR, POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, el ingreso a plaza de carnes, ganado en pié o aves de corral, con destino a lo expresado en el artículo primero de la presente ordenanza, en forma CLANDESTINA, SUBREPTICIA O DISIMULADA, pudiendo aplicar multas que puedan llegar al cien por ciento del valor NETO de las carnes al decomiso y secuestro de los animales en pié y aves de corral que se pretendiere introducir de ésta manera; que en éste caso se procederá a la subasta de los mismos.

 

Art. 5º.- El producido de las multas y el decomiso y secuestro de los animales a los que se refiere al artículo anterior se destinará al consumo y/o fomento del Instituto del Menor, la Guardería Infantil, la Copa de Leche o el Hogar de Ancianos, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá crear un Fondo Especial que será administrado por un representante de cada una de las instituciones mencionadas.

 

Art. 6º.- La presente Ordenanza regirá en todo y en cuanto no contradiga las disposiciones establecidas por la Ley Federal de Carnes.

 

Art. 7º.- Derógase toda otra Ordenanza que se contraponga a la presente o abarque criterios de aplicación que por su competencia correspondan con exclusividad al ámbito natural de la Ciudad de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá.

 

Art. 8º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Octubre 31 de 1.984.

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-