ORDENANZA Nº
236
Visto:
1.-Que
la proximidad de las tradicionales fiestas navideñas, de Año Nuevo y Reyes
posibilitaran la aparición en plazas de vendedores de carne y/o animales en
pié, sin el más mínimo control bromatológico, de aseo o de precios; y cuyo
acceso a la ciudad se produce, salvo contadas excepciones, en forma
clandestina, subrepticia o disimulada.-
2.-Que
en la gran mayoría de los casos ésta actividad continúa durante todo el año en
forma periódica, sobre todo al acercarse algún feriado o celebración.-
3.-Que,
en la generalidad de los casos, éstos vendedores no abonan regular ni
ocasionalmente los impuestos y tasas, a lo que normalmente están obligados los
comerciantes debidamente inscriptos como tales, constituyendo –por lo tanto su
accionar- una competencia desleal con los comerciantes que regularmente cumplen
con todas las obligaciones bromatológicas e impositivas de toda índole.-
4.-Que
ésta anomalía en el no cumplimiento de los deberes que tienen los comerciantes
comunes, se traduce -en muchos casos- en el ofrecimiento directo -al público
consumidor de un precio que, en lugar de ser menor que los de plaza, excede por
lo común a los equilibrados por la libre y leal competencia.-
5.-Que
el acceso a nuestra ciudad se produce –en el más de los casos- por lugares que
escapan a un efectivo contralor municipal y/o policial; y
Considerando:
1.-Que
es atribución del Honorable Concejo Deliberante: a) Reglamentar las medidas y sistemas para EL ASEO, mantenimiento
y mejora de los mercados, ferias y establecimientos o puestos de abasto. b) Reglamentar las ordenanzas para
evitar EL CONSUMO DE SUBSTANCIAS QUE POR SU CONDICION O CALLIDAD PUEDAN SER
NOCIVAS PARA LA SALUD DE LA POBLACION. c)
Establecer y reglamentar medidas sanitarias contra las epidemias y
enfermedades infecto-contagiosas, adoptando criterios racionales y con
asesoramiento adecuado. d)
Reglamentar las medidas policiales necesarias para GARANTIZAR LA LEGITIMA
PROCEDENCIA DEL GANADO. Y e)
Establecer multas por infracción a sus ordenanzas.
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.-Toda persona
física o jurídica que se dedique TEMPORARIAMENTE U OCASIONALMENTE a la
industrialización, intermediación, comercialización directa o indirecta de
carnes destinadas al consumo de la población deberán inscribirse en la
Municipalidad de Curuzú Cuatiá, donde, previo abono del impuesto
correspondiente se le hará entrega de la autorización respectiva, la que se
adaptará al tiempo en que efectivamente se desarrolle dicha actividad.
Art. 2º.-El
Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios a su alcance para
posibilitar LA INSPECCION BROMATOLOGICA Y SANITARIA DE LAS CARNES, a través de
su oficina respectiva, de manera tal de asegurar un minucioso control que evite
el ingreso de elementos o substancias que por su calidad o condición puedan ser
nocivas para la salud de la población.
Art. 3º.-Las
disposiciones contempladas en los dos artículos anteriores serán aplicables
igualmente cuando se introduzca en la Comuna ganado en pié mayor o menor y aves
de corral con idéntico destino que el expresado en el artículo primero.
Art. 4º.-El
Departamento Ejecutivo, a través de la Inspectoría General de la Comuna, y con
la colaboración de la Policía de la Provincia, queda facultado para adoptar las
medidas que considere conveniente para IMPOSIBILITAR, POR TODOS LOS MEDIOS A SU
ALCANCE, el ingreso a plaza de carnes, ganado en pié o aves de corral, con
destino a lo expresado en el artículo primero de la presente ordenanza, en
forma CLANDESTINA, SUBREPTICIA O DISIMULADA, pudiendo aplicar multas que puedan
llegar al cien por ciento del valor NETO de las carnes al decomiso y secuestro
de los animales en pié y aves de corral que se pretendiere introducir de ésta
manera; que en éste caso se procederá a la subasta de los mismos.
Art. 5º.- El
producido de las multas y el decomiso y secuestro de los animales a los que se
refiere al artículo anterior se destinará al consumo y/o fomento del Instituto
del Menor, la Guardería Infantil, la Copa de Leche o el Hogar de Ancianos, para
lo cual el Departamento Ejecutivo deberá crear un Fondo Especial que será
administrado por un representante de cada una de las instituciones mencionadas.
Art. 6º.- La presente
Ordenanza regirá en todo y en cuanto no contradiga las disposiciones
establecidas por la Ley Federal de Carnes.
Art. 7º.- Derógase
toda otra Ordenanza que se contraponga a la presente o abarque criterios de
aplicación que por su competencia correspondan con exclusividad al ámbito
natural de la Ciudad de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá.
Art.
8º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE
SESIONES DEL H.C.D., Octubre 31 de 1.984.
CURUZU CUATIA,
CORRIENTES.-