ORDENANZA Nº 217

Visto:

El estado de abandono que ofrecen algunos frentes y veredas de las calles de la Ciudad; y,

Considerando:

Que es obligación de la autoridad municipal velar por la higiene y buen aspecto ciudadano.

Que la pintura de frentes y la reparación de veredas no significan una erogación demasiado importante que justifique el actual estado en que se encuentran.

Que esta obligación debe comprender a todas las propiedades ubicadas sobre pavimento en el radio céntrico de la Ciudad.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- ESTABLECESE la obligación de construir y/o reparar veredas y pinturas del frente de los edificios ubicados sobre calles pavimentadas, en el radio céntrico de la ciudad. Comprendidas entre las calles Juan Pujol al este, Podestá al sur, Posadas al oeste y Dr. Fernando Irastorza al norte.

 

Art.2°.- EL Departamento de Obras Públicas de esta Municipalidad deberá intimar al propietario en cada caso, en forma fehaciente y por escrito de la presente ordenanza, otorgando un plazo de hasta 60 (sesenta) días para la ejecución de dichos trabajos y de acuerdo a la importancia de los mismos. En el caso de pinturas de frentes y ante situaciones debidamente acreditadas de ausencia de recursos económicos, deberá prorrogarse hasta 120 (ciento veinte) días a partir de la notificación.

 

Art.3°.- VENCIDOS dichos plazos sin que el propietario haya dado cumplimiento, la Municipalidad precederá a realizar las obras por cuenta de sus dueños o responsables con un recargo del 30% sobre el costo total en concepto de gastos de administración.

 

Art.4º.- CUALQUIER mora en el pago será indexada de acuerdo a los índices por costo de vida, suministrado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

 

Art.5°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 19 de 1.984.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-

 

Dante Osmar Bravo          Presidente H.C.D

Ana María Torres               Secretario H.C.D.