ORDENANZA Nº 217
Visto:
El estado de abandono que ofrecen algunos frentes y
veredas de las calles de la Ciudad; y,
Considerando:
Que es obligación de la autoridad municipal velar por
la higiene y buen aspecto ciudadano.
Que la pintura de frentes y la reparación de veredas
no significan una erogación demasiado importante que justifique el actual
estado en que se encuentran.
Que esta obligación debe comprender a todas las
propiedades ubicadas sobre pavimento en el radio céntrico de la Ciudad.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECESE la obligación de construir y/o
reparar veredas y pinturas del frente de los edificios ubicados sobre calles
pavimentadas, en el radio céntrico de la ciudad. Comprendidas entre las calles
Juan Pujol al este, Podestá al sur, Posadas al oeste y Dr. Fernando Irastorza
al norte.
Art.2°.- EL Departamento de Obras Públicas de esta
Municipalidad deberá intimar al propietario en cada caso, en forma fehaciente y
por escrito de la presente ordenanza, otorgando un plazo de hasta 60 (sesenta)
días para la ejecución de dichos trabajos y de acuerdo a la importancia de los
mismos. En el caso de pinturas de frentes y ante situaciones debidamente
acreditadas de ausencia de recursos económicos, deberá prorrogarse hasta 120
(ciento veinte) días a partir de la notificación.
Art.3°.- VENCIDOS dichos plazos sin que el
propietario haya dado cumplimiento, la Municipalidad precederá a realizar las
obras por cuenta de sus dueños o responsables con un recargo del 30% sobre el
costo total en concepto de gastos de administración.
Art.4º.- CUALQUIER mora en el pago será indexada de
acuerdo a los índices por costo de vida, suministrado por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos.
Art.5°.- COMUNÍQUESE al D.E., publíquese, regístrese
y archívese.
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 19 de 1.984.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-
Dante Osmar Bravo Presidente
H.C.D
Ana María Torres Secretario
H.C.D.